Ley [LFPA]
Artículo 23 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo de , no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.