Ley [LFPPI]

Artículo 104 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 104.- Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.

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