Ley [LFPPI]
Artículo 115 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 115.- El examen de fondo se llevará a cabo tomando en consideración los elementos o documentos del estado de la técnica que el Instituto tenga a su disposición, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior.
Para determinar si una invención reivindicada implica una actividad inventiva, se tomará en consideración la relación existente entre ésta y el o los documentos del estado de la técnica, de forma individual o combinada.