Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.
Párrafo reformado DOF
En el mismo título se hará constar:
- I - El número y la clasificación de la patente;
- II - El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
- III - El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;
Fracción reformada DOF
- IV - Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
- V - La denominación o título de la invención, y
- VI - Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.