Ley [LFPPI]

Artículo 119 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

Párrafo reformado DOF

En el mismo título se hará constar:

    I- El número y la clasificación de la patente;
    II- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
    III- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;

Fracción reformada DOF

    IV- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
    V- La denominación o título de la invención, y
    VI- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.
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