Ley [LFPPI]
Artículo 119 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.
Párrafo reformado DOF
En el mismo título se hará constar:
- I- El número y la clasificación de la patente;
- II- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
- III- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;
Fracción reformada DOF
- IV- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
- V- La denominación o título de la invención, y
- VI- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.