Ley [LFPPI]

Artículo 145 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 145.- La explotación de la patente o registro realizada por la persona que tenga concedida una licencia, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.

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