Ley [LFPPI]

Artículo 186 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique:

    I- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;
    II- La representación gráfica e imagen de la marca;
    III- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
    IV- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;
    V- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad;
    VI- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;
    VII- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;
    VIII- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;
    IX- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y

Fracción reformada DOF

    X- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.

Fracción reformada DOF

En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
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