Ley [LFPPI]

Artículo 189 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:

    I- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;
    II- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca;
    III- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o
    IV- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.
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