Ley [LFPPI]
Artículo 214 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 214.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos:
- I- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
Fracción reformada DOF
- II- La representación del signo que constituya la marca.
- III- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación, se entenderá que no se ha usado la marca;
- IV- Los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca;
- VI- La denominación o descripción de la marca, cuando proceda;
Fracción reformada DOF
- VII- La ubicación de uno o más establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando, se haya señalado fecha de primer uso;
- VIII- Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra;
Fracción reformada DOF
- IX- Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa, y
- X- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.
Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de representación del signo.
Párrafo adicionado DOF