Ley [LFPPI]
Artículo 223 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
Párrafo reformado DOF
En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.
Párrafo reformado DOF
Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.