Ley [LFPPI]

Artículo 255 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 255.- Solo se registrará la transmisión de algunas de las marcas ligadas, cuando se transfieran todas y se solicite la inscripción de ellas a la misma persona.

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