Ley [LFPPI]

Artículo 265 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 265.- Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:

    I- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
    II- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o
    III- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
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