Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo reformado DOF
Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo reformado DOF