Ley [LFPPI]
Artículo 323 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.