Ley [LFPPI]

Artículo 350 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.

Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la persona titular afectada sobre el fondo de la controversia.

Artículo reformado DOF

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