Ley [LFPPI]

Artículo 400 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ante los Tribunales Federales competentes.

Artículo reformado DOF

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