Ley [LFPPI]
Artículo 400 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el , ante los Tribunales Federales competentes.
Artículo reformado DOF