Ley [LFPPI]

Artículo 64 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad