Ley [LFPPI]

Artículo 82 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 82.- La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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