Ley [LGCDC]
Artículo 27 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la , conforme a su Reglamento y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación.