Ley [LGCDC]

Artículo 34 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- Las sesiones de la Reunión Nacional de Cultura serán presididas por el titular de la Secretaría de Cultura, quien también coordinará los trabajos y la preparación de los mismos.

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