Ley [LGPSACDII]
Artículo 57 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.