Ley [LGPSACDII]

Artículo 57 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

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