Ley [LGS]
Artículo 158 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo reformado DOF ,