Ley [LGS]

Artículo 331 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo reformado DOF , , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias