Ley [LGS]
Artículo 331 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Artículo reformado DOF , , ,