Ley [LGS]
Artículo 340 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 340 .- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo reformado DOF , ,