Ley [LGS]

Artículo 340 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 340 .- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Artículo reformado DOF , ,

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