Ley [LGS]
Artículo 348 bis de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 348 bis.- Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
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