Ley [LGS]

Artículo 448 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 448 .- A solicitud de los particulares que se consideren afectados por alguna resolución o acto de las autoridades sanitarias, éstas los orientarán sobre el derecho que tienen de recurrir la resolución o acto de que se trate, y sobre la tramitación del recurso.

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