Ley [LGS]
Artículo 448 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 448 .- A solicitud de los particulares que se consideren afectados por alguna resolución o acto de las autoridades sanitarias, éstas los orientarán sobre el derecho que tienen de recurrir la resolución o acto de que se trate, y sobre la tramitación del recurso.