Ley [LGS]
Artículo 60 quinquies de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60 quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Artículo adicionado DOF