Ley [LGS]

Artículo 60 quinquies de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 60 quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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