Ley [LGS]

Artículo 62 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62 .- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

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