Ley [LGS]
Artículo 62 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62 .- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.