Ley [LGS]
Artículo 71 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71 .- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.
Artículo reformado DOF