Ley [LGS]

Artículo 94 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 94 .- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Artículo reformado DOF ,

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