Ley [LGS]
Artículo 99 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99 .- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país.
Artículo reformado DOF