Ley [LGSM]
Artículo 214 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.