Ley [LGSM]
Artículo 214 de Ley General De Sociedades Mercantiles
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.