Ley [LGSM]
Artículo 60 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.