Ley [LGTOC]

Artículo 142 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

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