Ley [LGTOC]
Artículo 75 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.