Ley [LGTOC]

Artículo 75 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias