Ley [LIFNVT]
Articulo 15
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.
Artículo reformado DOF ,