Ley [LIFNVT]

Articulo 15

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes