Ley [LIFNVT]
Articulo 18
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 18.- La Comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
Párrafo reformado DOF
- I- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;
- II- Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;
- III- Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;
- IV- Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;
- V- Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;
Fracción reformada DOF
- VI- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;
Fracción reformada DOF
- VII- En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;
- VIII- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;
- IX- Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;
- X- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y
- XI- Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.
- XIa Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo reformado DOF