Ley [LIFNVT]

Articulo 19 bis 1

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 19 bis 1.- El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General.

El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.

Artículo adicionado DOF

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