Ley [LIFNVT]
Articulo 21
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.
Artículo reformado DOF