Ley [LIFNVT]

Articulo 21

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

Artículo reformado DOF

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