Ley [LIFNVT]
Articulo 26
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.