Ley [LIFNVT]

Articulo 26

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.

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