Ley [LIFNVT]

Articulo 27

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 27.- Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

    I- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
    II- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
    III- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y
    IV- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.
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