Ley [LIFNVT]

Articulo 28

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo reformado DOF ,

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