Ley [LIFNVT]
Articulo 29 bis
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 29 bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo de la para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
- Datos Generales;
- Contratos de servicio;
- Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
- Información de los trabajadores;
- Determinación del salario base de aportación, y
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la , será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la y en el , el Instituto y la , deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
El Instituto informará a la del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF