Ley [LIFNVT]

Articulo 29 ter

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 29 ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del , en lo que no se opongan a la .

Artículo adicionado DOF

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