Ley [LIFNVT]
Articulo 29 ter
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 29 ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del , en lo que no se opongan a la .
Artículo adicionado DOF