Ley [LIFNVT]

Articulo 30

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del , para:

    I- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone .

Párrafo reformado DOF

    Ias facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de , así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Párrafo reformado DOF

    Ia prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el ;

Fracción adicionada DOF

    II- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo.
    IIas entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la , de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias.
El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo , que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador;

Fracción adicionada DOF . Reformada

    IIIRealizar por sí o a través de la el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del ;

Fracción adicionada DOF

    IV- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones;

Fracción adicionada DOF . Reformada

    V- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
    Va y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del .

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Previa solicitud del Instituto, la , el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone .

Párrafo adicionado DOF

Fracción adicionada DOF

    VI- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

Fracción adicionada DOF

    VII- Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos;

Fracción adicionada DOF

    VIII- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en y sus disposiciones reglamentarias respectivas;

Fracción adicionada DOF

    IX- Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del ;

Fracción adicionada DOF

    X- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y

Fracción adicionada DOF

    XI- Las demás previstas en la Ley.

Fracción adicionada DOF

Párrafo con fracciones reformado DOF

Artículo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

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