Ley [LIFNVT]
Articulo 33
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido.
Artículo reformado DOF