Ley [LIFNVT]
Articulo 35
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo , será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
Párrafo reformado DOF
El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo . Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.
Artículo reformado DOF , ,