Ley [LIFNVT]

Articulo 35

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo , será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Párrafo reformado DOF

El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo . Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.

Artículo reformado DOF , ,

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