Ley [LIFNVT]
Articulo 43
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 43.- En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo de la , la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a , deberán ser transferidas a la cuenta que el le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la .
Párrafo reformado DOF
Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:
- Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;
- Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y
- Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Párrafo adicionado DOF . Reformado con fracciones DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF , ,