Ley [LIFNVT]
Articulo 46
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 46.- En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
- I- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
- II- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
- III- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y
- IV- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.