Ley [LIFNVT]

Articulo 46

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 46.- En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

    I- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
    II- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
    III- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y
    IV- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.
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