Ley [LIFNVT]
Articulo 51 bis 1
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 51 bis 1.- Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:
- I- La descripción general de la obra que se desee ejecutar;
- II- La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;
- III- Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;
- IV- El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;
- V- El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y
- VI- El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF