Ley [LIFNVT]
Articulo 51 bis 2
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 51 bis 2.- Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.
El Consejo de Administración del Instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Artículo adicionado DOF