Ley [LIFNVT]
Articulo 51 bis 6
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 51 bis 6.- Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF